En esta providencia la Sala ordenó al Municipio de San Carlos, (Antioquia) elaborar un proyecto técnico que permita la prestación eficiente del servicio de alcantarillado como consecuencia de un asentamiento ilegal ubicado sobre una falla geológica. Luego de explicar todo el contexto normativo sobre la materia, el Consejo de Estado concluyó que la prestación directa o indirecta de los servicios públicos domiciliarios constituye una función a cargo de los municipios y distritos; así también, la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de su infraestructura, en orden a garantizar su eficiente y oportuna prestación. Los citados entes territoriales, en virtud de su autonomía, podrán realizar la anterior labor acudiendo a la estructura, la forma y la organización interna que consideren más conveniente en el marco de las posibilidades que otorga la Constitución y la ley.
La Sala se ha pronunciado con anterioridad y ha indicado que “las limitaciones u obstáculos de índole técnico, jurídico o físico, constituyen razones legítimas para no garantizar la conexión de determinados predios a las redes convencionales de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado”. Sin embargo, ello no desvirtúa la vulneración del derecho humano al agua ni de otros relacionados Independientemente de las dificultades advertidas, de la legalidad o la ubicación del predio donde se requiere el suministro de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las autoridades están en la obligación de garantizar la prestación de los mismos, a través de cualquier medio idóneo como medida provisional o alternativa para resolver las necesidades básicas insatisfechas de las personas”.
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