La DIAN indicó, entre otros asuntos, que quienes estén obligados a facturar y hayan optado por expedir documento equivalente deberán sustituirlo por el documento equivalente electrónico que cumpla con los requisitos y condiciones técnicas y tecnológicas comunes y específicas de acuerdo con la naturaleza de la operación que debe ser soportada, y de acuerdo al calendario de implementación que se establezca para el efecto.