Mediante el presente concepto la ANM destacó que el contrato de operación es resultado de una negociación de carácter privado que celebra el titular minero con un tercero para desarrollar estudios, trabajos y obras propias de la actividad minera en desarrollo de la autonomía empresarial que se deriva del contrato de concesión minera, siendo estos los que establecen en el marco de la negociación los requisitos que consideren necesarios para la ejecución del contrato.