Entre otros temas atendidos en el presente concepto, la SSPD indicó que el recurso de apelación debe interponerse como subsidiario del recurso de reposición. Vale advertir, que el recurso de apelación deberá presentarse ante el prestador del servicio público domiciliario. Es este quien, en primera instancia, hará el control de los requisitos de procedencia que deben cumplir tanto el recurso de reposición como el de apelación. No obstante, ello no implica que deban presentarse en el mismo escrito ni en el mismo momento, aunque si deberán presentarse dentro del término legalmente señalado para el efecto.