de no cumplir con el artículo en comento deberá ser determinada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, previo ejercicio de los medios de control establecidos para el efecto por la Ley 1437 de 2011.”
A través de la publicación de un concepto la SSPD estableció que, “en tanto el artículo 121 de la Ley 142 de 1994 no establece la consecuencia jurídica de adoptar una medida de toma de posesión sin haber solicitado o conocido el concepto previo emitido por la comisión de regulación que corresponda. En ese sentido, la consecuencia jurídica
de no cumplir con el artículo en comento deberá ser determinada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, previo ejercicio de los medios de control establecidos para el efecto por la Ley 1437 de 2011.”