De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, el trámite de notificación de una decisión empresarial, debe efectuarse atendiendo lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994, esto es, agotando el procedimiento de notificación de los actos que se expidan en respuesta a las peticiones, quejas y recursos de los usuarios y/o suscriptores,
Sin embargo, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el procedimiento contenido en el artículo 4to del Decreto Legislativo 491 de 2020, para efectuar la notificación o comunicación de actos administrativos, deberá ser aplicado por los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
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