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Criterio actual del Consejo de Estado en relación con la procedencia de la amigable composición

Escrito por  Ago 14, 2024

Con ocasión del artículo 130 de la Ley 446 de 1998, surgió un criterio inicial, esgrimido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que consideraba que la facultad que tienen las entidades estatales de transigir no es suficiente para permitirles acudir a la amigable composición, dado que en la última de las normas (art. 130 de la Ley 446 de 1998) se estableció que el citado mecanismo se utilizaba para las controversias entre particulares y las competencias en el derecho público deben ser expresas, en especial, cuando están de por medio los recursos públicos. Sin embargo, la propia Corporación en auto del 21 de octubre de 2009, ratificó la procedencia de la amigable composición para resolver los conflictos sobre contratos estatales incluso en vigencia de la ley 446 de 1998, según los parámetros establecidos por el artículo 226 del Decreto 1818 de 1998.

La Sección Tercera de esta Corporación se pronunció acerca de si existía o no una derogatoria tácita de la parte pertinente del artículo 68 de la Ley 80 de 1993, por el artículo 130 de la Ley 446 de 1998, en relación con la adopción del mecanismo de la amigable composición por parte de entidades estatales, porque que en la última de las normas se estableció que el citado mecanismo se utilizaba para las controversias entre particulares. En dicha oportunidad, se reiteró la naturaleza contractual de la amigable composición, en consonancia con lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-330 de 2012. La Sala precisó que esta figura no requiere de una autorización especial en la ley 446 de 1998 a favor de las entidades estatales, ya que, en virtud de lo prescrito en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, se integran en la contratación estatal las disposiciones civiles y comerciales en asuntos contractuales, los cuales ya contemplaban los términos y condiciones de la amigable composición, junto con la competencia particular prevista en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993. En tal sentido, la Sala concluyó que no operó una derogatoria de esta última norma y que las entidades estatales podían acudir a la amigable composición como mecanismo para la resolución de los conflictos derivados de los contratos estatales. Finalmente, y con el fin de zanjar cualquier discusión al respecto, con la expedición de la Ley 1563 de 2012 se volvió sobre la definición y alcance de la amigable composición y se precisó que es un mecanismo alternativo de solución de conflictos disponible para particulares y entidades del Estado.

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Modificado por última vez en Martes, 13 Agosto 2024 22:04