La Sección Tercera de esta Corporación se pronunció acerca de si existía o no una derogatoria tácita de la parte pertinente del artículo 68 de la Ley 80 de 1993, por el artículo 130 de la Ley 446 de 1998, en relación con la adopción del mecanismo de la amigable composición por parte de entidades estatales, porque que en la última de las normas se estableció que el citado mecanismo se utilizaba para las controversias entre particulares. En dicha oportunidad, se reiteró la naturaleza contractual de la amigable composición, en consonancia con lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-330 de 2012. La Sala precisó que esta figura no requiere de una autorización especial en la ley 446 de 1998 a favor de las entidades estatales, ya que, en virtud de lo prescrito en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, se integran en la contratación estatal las disposiciones civiles y comerciales en asuntos contractuales, los cuales ya contemplaban los términos y condiciones de la amigable composición, junto con la competencia particular prevista en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993. En tal sentido, la Sala concluyó que no operó una derogatoria de esta última norma y que las entidades estatales podían acudir a la amigable composición como mecanismo para la resolución de los conflictos derivados de los contratos estatales. Finalmente, y con el fin de zanjar cualquier discusión al respecto, con la expedición de la Ley 1563 de 2012 se volvió sobre la definición y alcance de la amigable composición y se precisó que es un mecanismo alternativo de solución de conflictos disponible para particulares y entidades del Estado.