y no existiendo prestadores interesados, llámense empresa de servicios públicos, municipios, departamentos, Nación y otras personas públicas o privadas para organizar una empresa de servicios públicos domiciliarios. De esta forma, será el municipio el prestador directo. Por otra parte, el Estado puede prestar los servicios públicos domiciliarios de manera indirecta, cuando el municipio crea una empresa o participa en su creación y la prestación se adelanta a través de una entidad descentralizada con personería jurídica distinta al municipio; evento en el cual y en virtud de los principios de libertad de empresa y libertad de entrada, no se requiere del trámite de la invitación previa a otras personas prestadoras.