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A través de concepto la SSPD relaciona los escenarios en los que el Estado puede prestos servicios públicos domiciliarios de manera directa e indirecta

Escrito por  Ene 05, 2021

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, El Estado puede prestar los servicios públicos domiciliarios de manera directa, cuando al amparo del artículo 6 de la Ley 142 de 1994: las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen y habiendo hecho el municipio la invitación pública

y no existiendo prestadores interesados, llámense empresa de servicios públicos, municipios, departamentos, Nación y otras personas públicas o privadas para organizar una empresa de servicios públicos domiciliarios. De esta forma, será el municipio el prestador directo. Por otra parte, el Estado puede prestar los servicios públicos domiciliarios de manera indirecta, cuando el municipio crea una empresa o participa en su creación y la prestación se adelanta a través de una entidad descentralizada con personería jurídica distinta al municipio; evento en el cual y en virtud de los principios de libertad de empresa y libertad de entrada, no se requiere del trámite de la invitación previa a otras personas prestadoras.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:28