La Entidad menciona el Concepto General de IVA 00001 de 2003, que en su descriptor 1.2.1.1. establece unos criterios de interpretación general para la determinación de bienes excluidos, entre otros, los siguientes: a. Cuando la Ley indica textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos. b. Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente, tan solo los bienes que menciona se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.