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Criterios de la DIAN para la determinación de bienes excluidos del IVA

Escrito por  Ago 05, 2024

La DIAN subrayó que la importación y la venta de los bienes clasificados en la subpartida arancelaria 60.03.30.0000 están gravadas con IVA, al no estar señalados taxativamente como bienes excluidos, ni cumplir con los criterios de interpretación para la determinación de bienes excluidos indicados en el Concepto General de IVA 00001 de 2003.

La Entidad menciona el Concepto General de IVA 00001 de 2003, que en su descriptor 1.2.1.1. establece unos criterios de interpretación general para la determinación de bienes excluidos, entre otros, los siguientes: a. Cuando la Ley indica textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos. b. Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente, tan solo los bienes que menciona se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.

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Modificado por última vez en Lunes, 05 Agosto 2024 00:02