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Consideraciones de la SSPD sobre la aplicación de subsidios y el pago de contribuciones

Escrito por  Jul 29, 2024

La Entidad indicó que de conformidad con los artículos 367 y 368 de la Constitución, la aplicación de subsidios y el pago de contribuciones en materia de servicios públicos domiciliarios se fundamenta en los principios de solidaridad y redistribución de ingresos. - Los recursos para dichos subsidios son transferidos por el municipio o distrito a los Fondos de solidaridad y redistribución de ingresos que creen los concejos municipales y distritales, los cuales tienen como destinación específica subsidiar a los usuarios de estratos 1, 2, y 3, de conformidad con el acuerdo municipal que los fije, y que, los mismos provienen del cobro de la contribución de solidaridad que se les hace a los usuarios de estratos 5 y 6, industriales y comerciales, aseguró la entidad.

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