Conforme a lo analizado por Superservicios referente al tipo de facturación, la clasificación del usuario en función del uso que se da al inmueble para determinar las tarifas de servicios públicos domiciliarios se basa en el uso del inmueble y la normativa específica para cada servicio, siendo atribución de los prestadores de servicios públicos domiciliarios mediante visita al inmueble, establecer su uso real. La metodología para la clasificación del inmueble o del tipo de usuario, no se encuentra reglamentada, es decir, no existe un procedimiento reglamentario o regulatorio que determine cómo deben adelantar las visitas los prestadores, ni la periodicidad con la que deben desarrollarse.