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SSPD: parámetros para la reclamación y rechazo de la factura por parte del usuario

Escrito por  Jul 22, 2024

“En atención a que la consulta se centra en establecer si es posible que la factura emitida por el prestador pueda ser rechazada por el usuario en los términos de los artículos 772 y 773 del Código de Comercio y debido a este rechazo se pueda abstener de realizar el pago de los servicios facturados, es preciso indicar que la Ley 142 de 1994 fijó los parámetros especiales para la reclamación de la factura de servicios públicos y sus recursos, en los que no se contempla la figura del rechazo consagrado en el Código de Comercio, pues se reitera, lo procedente es presentar la reclamación de la factura en los términos de los artículos 152 y siguientes, los cuales fueron anteriormente tratados. De esta manera, en el evento en que el usuario esté en desacuerdo con la facturación expedida por la prestadora, podrá reclamarla en sede del prestador del servicio e interponer contra la decisión los recursos a los que haya lugar, ya que, el rechazo de la factura a la que hace alusión la peticionaria únicamente se podrá aplicar a los comerciantes y a los asuntos mercantiles, mas no a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, a quienes los rige lo establecido en La ley 142 de 1994”.

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