Ahora bien, tratándose del tipo societario de las S.A.S., el artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 dispone: “Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario.”. Por tal motivo, en principio, no habría una consecuente jurídica negativa por el hecho que un accionista que ostente la calidad de administrador en una sociedad por acciones simplificada vote los estados financieros preparados por esa misma administración. Ahora bien, en caso de que estatutariamente se haya pactado la prohibición para votar los estados financieros por parte de aquellos socios administradores, y se adopte decisión en contravención a dicho mandato estatutario, esta decisión sería absolutamente nula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1906 del Código de Comercio.