La naturaleza jurídica de las empresas de servicios públicos no solo se determina por el tipo societario que adopte, sino también por la naturaleza y el porcentaje de sus aportes de capital, razón por la que bien puede ser oficial, mixta o privada. - En lo que concierne a la prestación indirecta de servicios públicos por parte de los entes territoriales, se debe tener en cuenta que los recursos de estas son públicos, por lo cual, la empresa que se conforme tendrá el carácter de oficial, siempre que el 100% de los aportes de capital sean de la entidad territorial o que los aportes de sus socios también provengan de la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas. En el evento en el que se cuente con aportes privados, esta ostentara la calidad de ser una empresa de servicios públicos mixta.