De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto, los miembros de junta directiva de una empresa oficial del orden municipal serán designados por el respectivo alcalde. Las dos terceras partes serán designados libremente por el alcalde; y la restante tercera parte, es escogida entre los vocales de control. En lo que respecta a la permanencia o remoción deberá aplicarse lo establecido en los Estatutos o en lo que se haya señalado sobre estos aspectos en los actos de creación. En consecuencia, la conformación de la junta directiva de las empresas de servicios públicos oficiales se encuentra señalada de manera expresa por el legislador.