La Entidad a través de circular, indicó la metodología aplicable para la liquidación y distribución de los ingresos causados por aplicación del costo de opción tarifaria de mercado se expone en el documento anexo a la presente circular. Adicionalmente, a partir del numeral 5 del anexo 3 de la resolución CREG 119 de 2007, adicionado por el artículo 6 de la resolución CREG 101_028 de 2023, el comercializador deberá mantener actualizada la información relativa a los saldos acumulados y el histórico de los valores que se trasladan a la tarifa del usuario final.