La Entidad explicó que para el caso de las servidumbres mineras el legislador estableció en el artículo 168 de la Ley 685 de 2001 que son legales o forzosas, es decir que, tienen origen en la ley, asimismo, para que opere la servidumbre minera debemos encontrarnos ante la existencia de un título minero vigente. En relación con la imposición de servidumbres, ha de precisarse que de conformidad con lo previsto en la Ley 685 de 2001, el derecho a establecer las servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente de las actividades mineras, emana del contrato de concesión y de los demás títulos emanados del Estado, a saber - los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación, contratos celebrados sobre áreas de aporte, y de las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia de este estatuto-.