Este proyecto de norma aplicaría a quienes realicen las actividades de autogeneración colectiva y generación distribuida colectiva de que trata el Decreto 2236 de 2023; así como a las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Las CE que se constituyan a través de contrato o convenio asociativo para desarrollar las actividades de generación, comercialización y uso eficiente de la energía a través de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos, deben pactar las condiciones en que van a realizar dichas actividades en el marco de las disposiciones legales y regulatorias vigentes para cada una de ellas.