La Sala analizó el régimen urbanístico y ambiental aplicable al caso concreto El conocimiento del proceso le correspondió, en primera instancia, al Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; autoridad judicial que amparó las citadas garantías, al encontrar que la Armada Nacional no agotó todos los requisitos exigibles para poder construir el muelle de guardacostas. En criterio del a quo, debían prevalecer las determinantes ambientales dispuestas en el EOT para el sector, lo cual impedía alterar los servicios ecosistémicos de la zona. La Sala confirmó la decisión del Tribunal.