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La Armada Nacional no agotó todos los requisitos exigibles para poder construir el muelle de guardacostas en la Isla de Providencia y en tal virtud el CE protegió la reserva de manglar y amparó derechos a la comunidad raizal

Escrito por  Jun 19, 2024

La Sala analizó el régimen urbanístico y ambiental aplicable al caso concreto El conocimiento del proceso le correspondió, en primera instancia, al Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; autoridad judicial que amparó las citadas garantías, al encontrar que la Armada Nacional no agotó todos los requisitos exigibles para poder construir el muelle de guardacostas. En criterio del a quo, debían prevalecer las determinantes ambientales dispuestas en el EOT para el sector, lo cual impedía alterar los servicios ecosistémicos de la zona. La Sala confirmó la decisión del Tribunal.

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Modificado por última vez en Martes, 18 Junio 2024 12:13