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Pronunciamiento de la SSPD sobre la figura de solidaridad y su aplicación

Escrito por  Jun 11, 2024

La SSPD indicó que el suscriptor y los usuarios de los servicios públicos domiciliarios son solidariamente responsables respecto de los derechos y obligaciones derivados del contrato de servicios públicos, particularmente, la referida al pago de las deudas derivadas de la prestación del servicio. La figura de la solidaridad contempla que cualquiera de las partes del contrato de los servicios públicos debe responder por las obligaciones derivadas de este, en consecuencia, el prestador del servicio en su calidad de acreedor puede solicitar el cumplimiento total o parcial de las mismas a cualquiera de estas personas. La solidaridad en materia de servicios públicos domiciliarios se rompe cuando el prestador no suspende el servicio en el evento en el que el usuario o suscriptor incumple la obligación de pagar los servicios facturados, dentro del término previsto en el contrato, sin que exceda dos (2) períodos de facturación, cuando esta sea bimestral, o de tres (3) periodos, cuando la facturación sea mensual.

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Modificado por última vez en Lunes, 10 Junio 2024 15:54