La SSPD aclaró que si bien el Ministerio de Minas y Energía había determinado mediante Circular Externa MME 18078 de 2005 que los centros religiosos están obligados al pago de la contribución de solidaridad sobre el valor del consumo del servicio, ya que no tienen carácter asistencial, es decir, no se encontrarían dentro del régimen exceptivo tributario establecido en el numeral 89.7, artículo 89 de la Ley 142 de 1994, el Consejo de Estado en providencia del 23 de noviembre de 2023 declaró la legalidad condicionada de dicha Circular Externa, en el sentido de indicar que no son sujetos pasivos de este tributo los “centros religiosos” cuando solo se realicen actividades religiosas y de culto en los inmuebles, mientras que deberán efectuar el pago pertinente, cuando realicen actividades industriales y/o comerciales.