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Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de la norma que establece la celebración de convenios solidarios directamente con los Organismos de Acción Comunal -OAC-

Escrito por  Jun 05, 2024

La Sala examinó la legalidad de los efectos del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 15 del Decreto Reglamentario 142 de 2023 (decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional para promover el acceso al sistema de Compras Públicas de las Mipymes, las Cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, se incorporan criterios sociales y ambientales en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, se incluye el Título de emprendimiento comunal), que establece la celebración convenios solidarios directamente con los Organismos de Acción Comunal -OAC-. Para la Sala, el Presidente de la República se extralimitó en sus funciones porque convirtió en una restricción para contratar, lo que se había previsto por la ley como una facultad otorgada a los entes del orden nacional, departamental, distrital y municipal. “Contrario al objeto del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, la disposición acusada obliga a tales entes a celebrar directamente convenios solidarios, únicamente con los Organismos de Acción Comunal, lo que, de paso, vulnera la igualdad y la selección objetiva como principios de la contratación estatal”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 05 Junio 2024 13:37