La Entidad destaca que se entenderán como cruces de frontera los habilitados para efectos aduaneros, como zona primaria aduanera, dentro de los cruces de frontera los Centros Nacionales de Atención en Frontera (CENAF). También se considerará zona primaria aduanera, las instalaciones de los Centros Binacionales de Atención en Frontera, (CEBAF), aprobados mediante acuerdos suscritos entre países y ubicados en una porción del territorio de Colombia o de otro país colindante, aledaño a un cruce de frontera, donde se presta el servicio de control integrado de mercancías, equipajes y vehículos.