La Entidad resalta que los socios gestores o colectivos asumen una responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, lo cual implica que su participación en la toma de decisiones es esencial para la salvaguarda de los intereses de la sociedad. Esta responsabilidad solidaria e ilimitada está consagrada en los artículos 294 y 323 del Código de Comercio, el cual establece que "todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales". Asimismo, la administración de la sociedad está encomendada a los socios gestores o colectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326 del mismo cuerpo normativo. Esta atribución de facultades de administración confiere a los socios gestores un papel fundamental en la toma de decisiones que afectan el rumbo y el destino de la sociedad.