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Consejo de Estado negó nulidad del acto de adjudicación y del contrato en una licitación pública convocada por el IDU, al constatar que Mejía Villegas Constructores S.A y otros, no cumplieron con la carga de probar que su oferta era la mejor

Escrito por  May 30, 2024

Construcciones S.A y Hapil Ingeniería LTDA (integrantes del Consorcio Universal Andenes 003), solicitaron la declaratoria de nulidad del acto de adjudicación y del contrato celebrado con ocasión de una licitación pública y que se les reconociera el correspondiente restablecimiento al considerar que fueron privados del derecho a ser adjudicatarios de la licitación. Para la Sala, no hubo prueba de que la oferta del consorcio demandante habría ocupado el primer lugar en el orden de elegibilidad. El IDU expuso que el rechazo procedía porque se verificó la imposición de multas respecto de uno de los integrantes del consorcio según el procedimiento establecido en la cláusula 20 del Contrato de Obra, en donde Transcaribe era la entidad contratante.

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Modificado por última vez en Miércoles, 29 Mayo 2024 15:53