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ANM explicó aspectos relacionados con el proceso de devolución de saldos a favor en contratos de concesión

Escrito por  May 23, 2024

La Entidad explicó que “si se encuentran los presupuestos de la figura de la compensación como forma de extinción de las obligaciones, a saber: existe identidad de deudores al existir recíprocamente valores por pagar, para el caso del titular minero originado en las obligaciones derivadas del título minero y de la ley o en caso de ser un proponente que tiene otras obligaciones con la Autoridad Minera, y para el caso de la Autoridad Minera, al evidenciar pagos en exceso por parte del mismo titular minero, deudas todas que son dinerarias y que pueden determinarse en la evaluación del expediente minero o en el trámite de su propuesta su exigibilidad, como verificación de los elementos legales para la procedencia de esta figura; es claro que la Ley faculta a la Agencia Nacional de Minería, en especial a cada una de las dependencias que recibe la solicitud de compensación, frente a la existencia de deudas recíprocas, con el lleno de los requisitos del Código Civil, de forma oficiosa o a solicitud de parte, a realizar la compensación de las deudas y a acreencias de los títulos o proponentes mineros, con los dineros recibidos en exceso por parte de éste”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 22 Mayo 2024 19:51