A través de esta circular, la Entidad dirigió una comunicación a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica, para su correcta y estricta aplicación, sobre los principales aspectos regulatorios relacionados con la medición del consumo y, de manera particular, la estimación del consumo facturable, lo que implica, en el caso de servicios con medición individual directa o indirecta, el uso de instrumentos apropiados para establecer el consumo por cada suscriptor o usuario del servicio, de forma tal que exista un medidor por cada acometida del servicio.