A través del presente concepto la CREG indicó que para efectos de la determinación de los cargos de comercialización de gas combustible a Usuarios Regulados, el respectivo Comercializador Minorista deberá proceder a solicitar a la Comisión la aprobación del Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf) y a calcular el Componente Variable del Costo de Comercialización (Cv). Una vez la Comisión haya aprobado el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf), el comercializador podrá proceder a calcular y aplicar el Componente Variable del Costo de Comercialización (Cv) para el respectivo Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario.