En virtud de que la Comisión recibió comunicación con solicitud de los gremios CODISGEN y ASOCODIS, y las empresas Air-e, Afinia y EPM, mediante la cual solicitaron adoptar un nuevo tramo del mecanismo de diferimiento de pago de las cuentas del ASIC y LAC para los comercializadores, dado que persisten condiciones económicas que pueden afectar su suficiencia financiera, la CREG adoptó el presente acto administrativo.