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Colombia Compra analizó las eventuales sanciones que pueden llegar a generarse por el incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte de consorcios y uniones temporales

Escrito por  Abr 11, 2024

Como se indica en la doctrina y jurisprudencia acá citados, los consorcios y uniones temporales no son personas jurídicas. La diferencia entre consorcios y uniones temporales, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones que lleguen a generarse por el incumplimiento de las obligaciones del contrato, “toda vez que, tratándose de una unión temporal, éstas se individualizan según el grado de participación de sus miembros, mientras que en el consorcio dicha individualización no opera, ya que sus miembros responderán solidariamente no sólo frente a su propuesta y en la ejecución del contrato, sino también  responderán de la misma manera frente a las sanciones que se les impongan”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 10 Abril 2024 20:37