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Colombia Compra definió el concepto y diferencias entre firma electrónica, digital y escaneada

Escrito por  Abr 09, 2024

El artículo 1 del Decreto 2364 de 2012 define la firma electrónica como “aquella que se realiza a través de métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente”.  Los atributos jurídicos que debe tener la firma electrónica son: I) identificar el firmante, II) asegurar que el documento firmado es exactamente el mismo que el original y III) asegurar que los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos. En el primer supuesto, es válido el documento con firma manuscrita que se escanea posteriormente para subirlo a una plataforma digital o enviarlo, pues aquel está firmado con el puño y letra de la persona que lo suscribe; razón por la cual el hecho de que se escanee para insertarlo o enviarlo a través de un medio electrónico no es un motivo para negar su autenticidad. Por el contrario, el documento es una copia simple del original y que se presume auténtica, salvo que una norma expresa lo contrario, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 019 de 2012.

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Modificado por última vez en Lunes, 08 Abril 2024 20:33