La CREG indicó que una vez que se haya acogido a lo establecido en la Resolución CREG 101-028 de 2023, el mes de cálculo y aplicación y el cálculo de la brecha se deben realizar con base en la última información disponible. El prestador del servicio podrá modificar las tarifas de un mes determinado efectuando una nueva publicación en la medida que tenga razones para ello.