A través del presente concepto de la CRA indicó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán cobrar retroactivamente bienes o servicios no facturados, siempre que no hayan pasado cinco meses, contados desde que efectivamente se entregó la factura al usuario. El no cobro del servicio se haya derivado de un error u omisión del prestador o por la investigación de desviaciones significativas.