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Expedido decreto que crea el depósito legal para obras literarias, musicales y audiovisuales publicadas en formato digital

Escrito por  Feb 28, 2024

Con la expedición del Decreto 149-2024, se consagra la obligatoriedad para productores de depositar fonogramas, ya sea que consten en un medio de almacenamiento físico o que se publiquen o accedan exclusivamente en formatos, medios y plataformas digitales. El depósito legal es un mecanismo que permite la adquisición, registro, preservación y disponibilidad del patrimonio bibliográfico y documental nacional, a través de un acto de entrega de ejemplares por parte de los editores, productores, autores editores e importadores de obras producidas en el país o importadas, a las entidades y en las cantidades establecidas en la ley. Tiene como fin preservar y acrecentar la memoria cultural de la nación, así como garantizar el acceso público al patrimonio cultural a futuras generaciones. 

Este depósito legal ya existía para los productores fonográficos de manera obligatoria, respecto ejemplares publicados en medio o soporte físico y, voluntariamente, para fonogramas o grabaciones existentes en medio digital. Ahora este depósito del material digital adquiere obligatoriedad y excede el alcance previsto legalmente en el mismo decreto y leyes previas. Alcance: el trámite del depósito legal es gratuito en el sentido que no impone el pago de tasas o derechos de ninguna naturaleza. El incumplimiento del depósito sí puede ser sancionado con multas. Hasta antes de la reforma, el depósito legal de obras digitales, sin ser una obligación, se realizaba en la Biblioteca Nacional de manera voluntaria, por parte de los creadores de obras digitales que tuvieran a bien compartirlas para formar parte de dicho acervo. Se puede ver en este link la forma en que se reciben, hasta el momento, las obras digitales en la Biblioteca Nacional: obras digitales en la Biblioteca Nacional. Entre muchas otras novedades, la Biblioteca Nacional podrá realizar copia de cualquier documento que se comunique al público en internet o en cualquier red de información o medio similar; el editor o productor deberá facilitar las condiciones de acceso a las obras que envíe, sin perjuicio de que la Biblioteca Nacional ofrezca consulta y acceso a sus colecciones digitales en sus instalaciones.

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