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MinTrabajo explicó el procedimiento para la liquidación dominicales y horas extras

Escrito por  Feb 22, 2024

“Cuando el empleador ordena el trabajo en día Domingo, se debe tener en cuenta que por el solo hecho de laborar en día Domingo, el empleador debe pagar al trabajador el 1.75% por cada Domingo o festivo laborado valor que debe verse reflejado adicional a los treinta días de salario del trabajador y, cuando ordena el trabajo en Domingo habitual, es decir, tres o más Domingos en el mes, el empleador además del pago antes mencionado, debe conceder un día de descanso remunerado en la semana siguiente al de causación del derecho, valor del día de descanso remunerado adicional que se encuentra incluido en la nómina de salarios de treinta días”.

“Se considera trabajo en Domingo ocasional o excepcional, cuando el trabajador labora dos o menos Domingos en el mes, caso en el cual el empleador debe pagar sin excepción alguna el 1.75% por cada Domingo laborado, sin embargo, en este caso, es el trabajador quien escoge entre la remuneración en dinero o el descanso remunerado”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 21 Febrero 2024 21:46