La Sala advirtió que la muerte del menor fue causada por el desplome de un poste de sujeción de cables conductores de energía eléctrica, por lo tanto, el análisis de la controversia se efectuó con base en el régimen de responsabilidad objetivo, “debido a que los medios de convicción acreditan que el elemento causante del daño era parte de la infraestructura con la cual se prestaba el servicio de conducción de energía eléctrica”.