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Consejo de Estado declaró responsabilidad extracontractual al municipio de Medellín con ocasión del homicidio de una sicóloga, perpetrado por un paciente, en desarrollo de un contrato de prestación de servicios celebrado entre ella y el ITM

Escrito por  Feb 22, 2024

La sicóloga resultó víctima de un homicidio perpetrado por uno de sus pacientes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios celebrado entre ella y el Instituto Tecnológico Metropolitano (ITM) en el marco de un convenio interadministrativo suscrito entre este último y el municipio de Medellín (Antioquia); en aquel contrato se estipuló como obligación de la contratista la atención domiciliaria a la población pospenada en la ciudad de Medellín. La víctima fue asesinada luego de que la occisa practicara una de sus visitas; posteriormente su cuerpo fue encontrado desmembrado en inmediaciones del domicilio del victimario; se enrostra responsabilidad a las entidades demandadas por la omisión de sus deberes de análisis y prevención de los riesgos a los que de manera injustificada fue expuesta la referida profesional.

Para la Sala es claro que asiste responsabilidad patrimonial extracontractual tanto al municipio de Medellín como al Instituto Tecnológico Metropolitano (ITM), por cuanto en el marco de los múltiples convenios interadministrativos celebrados entre esas entidades para la rehabilitación de la población pospenada y del contrato de prestación de servicios suscrito entre esta última institución y la víctima, se estipuló una obligación consistente en visitar a la población excarcelada en sus domicilios sin que se hubieran evaluado de manera adecuada los riesgos de dicha actividad, lo cual se sustenta de manera concreta en los hechos expuestos en esta providencia.

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Modificado por última vez en Jueves, 22 Febrero 2024 07:48