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Consejo de Estado mantuvo incólume la determinación oficial respecto de cada declaración de ICA de los bimestres 1 a 6 de 2012 a cargo de Cencosud

Escrito por  Ene 25, 2024

De acuerdo con la Liquidación oficial de revisión, son materia de recalificación como ingreso por servicios prestados, las actividades que se enlistan en esta providencia, debido a que corresponden a las acciones ejecutadas por Cencosud acorde con su experiencia en mercadeo, a favor de sus proveedores -clientes-, las cuales significan para la actora la percepción de ingresos gravados con ICA. La Sala mantuvo incólume la determinación oficial respecto de cada declaración de ICA de los bimestres 1 a 6 de 2012 a cargo de Cencosud y modificó la sentencia apelada para efectos del recálculo de la sanción por inexactitud.

Para dirimir la controversia, la Sala destaca que el artículo 42 del Decreto 352 de 2002 preceptúa: «El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. Para determinarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo.». Bajo ese entendimiento, la base de ICA incluye todos los ingresos obtenidos en el periodo sean ordinarios o extraordinarios.

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Modificado por última vez en Miércoles, 24 Enero 2024 23:01