Para dirimir la controversia, la Sala destaca que el artículo 42 del Decreto 352 de 2002 preceptúa: «El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. Para determinarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo.». Bajo ese entendimiento, la base de ICA incluye todos los ingresos obtenidos en el periodo sean ordinarios o extraordinarios.