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Interpretación prejudicial de la Comunidad Andina solicitada por el Consejo de Estado en desarrollo del derecho preferente originado en la cancelación por no uso de una marca registrada

Escrito por  Ene 18, 2024

Los temas objeto de interpretación de esta providencia de la Comunidad Andina, en desarrollo de la solicitud efectuada por el Consejo de Estado, son los siguientes: 1. La notificación de la solicitud de cancelación del registro de una marca 2. El derecho preferente originado en la cancelación por no uso del registro de una marca registrada 3. El derecho preferente derivado de una acción de cancelación de marca y el derecho derivado de una solicitud de registro presentada con antelación 4. La cancelación por notoriedad de una marca 5. La renovación del registro de la marca.

La providencia precisa el artículo 170 de la decisión andina 486, en la que se establece que, recibida una solicitud de cancelación de registro de una marca, la oficina nacional competente notificará al titular de la Marca registrada para que, dentro del plazo de 70 días hábiles, contados a partir de la notificación, haga valer los alegatos y las pruebas que estime pertinente. El fallo también indica los requisitos para que opere la acción de cancelación del registro de una marca cuando ésta sea idéntica o similar a un signo notoriamente conocido.

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