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Concepto de la CGR sobre el proceso de determinación del daño, resarcimiento integral y resarcimiento pleno del perjuicio

Escrito por  Ene 16, 2024

El ente de control resaltó que el daño patrimonial debe ser resarcido en su totalidad, debiendo tenerse como rasero que se compense el daño emergente (el valor del bien perdido o lesionado), el lucro cesante (lo que se haya dejado de percibir en virtud de la lesión) y que se sume la indexación que corresponda, tal como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-840 de 2001, pues, de lo contrario no habría un resarcimiento pleno del perjuicio. Lo anterior conforme a lo establecido en las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011.

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Modificado por última vez en Lunes, 15 Enero 2024 23:26