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CGR interpretó el alcance jurisprudencial de los procesos de responsabilidad fiscal ordinario y verbal

Escrito por  Ene 03, 2024

La Entidad trae a colación y estudia la sentencia de la Corte Constitucional C-083 de 2015, en la que se desarrolló el análisis de la naturaleza y alcance tanto de la responsabilidad como también de los procesos de responsabilidad fiscal ordinario y el verbal, “los cuales son procesos netamente administrativos, “esencialmente patrimoniales y no sancionatorios", los cuales deben observar el artículo 29 de la Constitución, aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a la observancia de las garantías sustanciales y procesales que ya habían sido enunciadas en la sentencia SU-620 de 1996. Así la Corte en la Sentencia C-083 de 2015, desarrolló la temática de la “Naturaleza y alcance de la acción de responsabilidad fiscal”

De acuerdo con lo indicado en el presente concepto de la CGR “para que se configure la responsabilidad fiscal, es necesaria la existencia de un nexo causal entre la conducta dolosa o gravemente culposa del agente que ejerce gestión fiscal en los términos señalados en la ley, así como un daño al patrimonio del Estado, aspectos que deben ser probados en el proceso Administrativo correspondiente, además de las exigencias relacionadas con la función administrativa contenidas en los artículos 209 de la Carta igualdad, celeridad, eficiencia, etc.”

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Modificado por última vez en Martes, 02 Enero 2024 21:05