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Gobierno reglamentó la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales residentes y la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo

Escrito por  Dic 28, 2023

La norma precisa que las rentas exentas a que se refiere el numeral 10 del parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, le son aplicables a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de dicha actividad, razón por la que se requiere modificar el inciso 4 del artículo 1.2.1 .20.4. del Decreto 1625 de 2016.

“"En el evento en que se perciban ingresos por más de un tipo de renta de la cédula general, los costos y gastos de que trata este decreto, al momento de ser declarados, no podrán superar el valor resultante de restar, a los ingresos de las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, de las rentas de capital o de las rentas no laborales, los ingresos no constitutivos de renta. El valor que exceda deberá estar registrado en la contabilidad y/o el control de detalle de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensación de la pérdida fiscal contra la renta que dio su origen, en los periodos gravables posteriores en los términos del artículo 147 del Estatuto Tributario."

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Modificado por última vez en Miércoles, 27 Diciembre 2023 22:13