A través del presente concepto la SSPD dejó claro que la propiedad de la acometida, es decir, el conjunto de redes, equipos y elementos que constituyen la derivación desde la red local del servicio hasta el registro de corte del inmueble, es de quien haya asumido los costos pertinentes, o del propietario del inmueble salvo si estos se han convertido en inmuebles por adhesión.