A través del presente concepto se dispuso que los prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de responder las peticiones, quejas y recursos que presenten sus suscriptores o usuarios suministrando dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, es decir, desde el mismo día en que fue presentada, so pena de la configuración del silencio administrativo.