A través del presente concepto la SSPD reiteró que, los alcaldes deben garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital. Lo anterior, so pena de que el Gobernador pueda tomar las medidas necesarias para garantizar que la estratificación esté hecha acorde con las normas que le resultan aplicables. De lo anterior se entiende que, a los prestadores de servicios públicos domiciliarios no les corresponde realizar la estratificación socioeconómica, por ser esta una competencia normativa y restrictiva del municipio.