Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

“Las obligaciones civiles y comerciales derivadas de la prestación del servicio de salud por parte de las empresas sociales del Estado no pueden ser cobradas por estas a través del procedimiento administrativo de cobro coactivo: Consejo de Estado

Escrito por  Dic 22, 2023

“Se estudió la legalidad de los autos 004 del 21 de julio y 006 del 8 de septiembre, ambos de 2015 y mediante los cuales, en su orden, la ESE Hospital Occidente de Kennedy Nivel III liquidó el crédito y las costas procesales y declaró infundada la objeción a la liquidación del crédito, lo aprobó y ordenó la efectividad de los títulos judiciales expedidos dentro del proceso de cobro coactivo que adelantó contra una EPS, con ocasión de una acreencia derivada de la prestación de unos servicios de salud a los afiliados al régimen subsidiado. La Sala anuló dichos autos y negó las demás pretensiones de la demanda, tras concluir que, en relación con la actividad civil o comercial (prestación de servicios de salud) que desarrollan las Empresas Sociales del Estado ESE, es aplicable la exclusión del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, es decir, que para cobrar las deudas generadas con ocasión de esa actividad no es procedente ejercer la facultad de cobro coactivo que dicha norma les concede a las entidades públicas, consideración que se sustenta en el hecho de que las ESE compiten en igualdad de condiciones con los particulares que también prestan servicios de salud, de manera que ejecutar las deudas a su favor, a través del procedimiento administrativo de cobro coactivo, generaría un desequilibrio en las relaciones entre las partes involucradas. Al respecto precisó en la contratación por la prestación de los servicios de salud dichas empresas (ESE) se sujetan al derecho privado, lo que obedece a que la contratación que hacen con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) públicas, mixtas o privadas implica una actividad comercial, en el entendido que suministran o prestan el servicio de salud, por lo que aclaró que existe una libre competencia entre unos (ESE) y otros (particulares), razón suficiente para considerar que la prestación de ese servicio hace parte del giro ordinario de sus negocios, por lo que cualquier deuda derivada del cumplimiento de una obligación civil o comercial relacionada con la prestación del servicio de salud se debe cobrar en sede judicial”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 20 Diciembre 2023 21:42