La Sala consideró que no es posible se puede concluir que la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia hubiera actuado por fuera del marco de sus competencias, ni haber expedido de manera irregular o con falsa motivación los actos que declararon la responsabilidad ambiental e impusieron sanción accesoria de multa a C.I. La Samaria S.A.S., ya que de la confrontación de éstos con el marco normativo que se invoca como infringido, no se concluye la violación del ordenamiento jurídico. Por lo anterior, la Sala confirmó los autos del 13 de octubre de 2021 y 22 de junio de 2022, proferidos por el Tribunal Administrativo del Magdalena en el proceso de la referencia.