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Colombia Compra explicó el alcance normativo de las medidas contra accionistas morosos en el pago de cuotas de acciones suscritas

Escrito por  Dic 19, 2023

La Entidad explica que el artículo 379 del Código de Comercio, dispone expresamente que cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos propios, comunes y esenciales que, en general, se confieren a todo accionista por igual: (I) el de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella; (II) el de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos; (III) el de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos; (IV) el de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea en que se examinen los balances de fin de ejercicio; y (V) el de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.

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Modificado por última vez en Lunes, 18 Diciembre 2023 18:53