La Entidad explica que el artículo 379 del Código de Comercio, dispone expresamente que cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos propios, comunes y esenciales que, en general, se confieren a todo accionista por igual: (I) el de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella; (II) el de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos; (III) el de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos; (IV) el de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea en que se examinen los balances de fin de ejercicio; y (V) el de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.