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La CGR explicó en qué consiste el principio de planeación y cuál es su aplicación en el ámbito de la contratación estatal

Escrito por  Dic 14, 2023

De acuerdo con el concepto, este tiene por finalidad asegurar que todo proyecto este precedido de los estudios de orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica y así poder establecer la conveniencia o no del objeto por contratar; si resulta o no necesario celebrar el respectivo negocio jurídico y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso; y de ser necesario, deberá estar acompañado, además, de los diseños, pianos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad; que modalidades contractuales pueden utilizarse y cuál de ellas resulta ser la más aconsejable; las características que deba reunir el bien o servicio objeto de licitación; así como los costos y recursos que su celebración y ejecución demanden.

La CGR resalta que cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño. Del principio de economía se deriva uno que, aun cuando no está expresamente consignado en la ley, reviste una gran importancia en materia contractual y es el principio de planeación sobre el cual el Consejo de Estado, se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, las cuales son analizadas a través de este concepto.

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Modificado por última vez en Miércoles, 13 Diciembre 2023 20:44